Las formas de gobierno a la luz de la doctrina de la Iglesia: en teoría – en concreto – Apéndice III de Nobleza y élites tradicionales análogas (1)

13/05/2016

Ap III Formas de gobierno mayo 016

“Nobleza y élites tradicionales análogas en las alocuciones de Pío XII al Patriciado y a la Nobleza romana”, por Plinio Corrêa de Oliveira

Apéndice III
Las formas de gobierno a la luz de la doctrina social de la Iglesia:
en teoría – en concreto
A – Textos pontificios y de otros autores
sobre las formas de gobierno:
Monarquía, aristocracia y democracia

1. El régimen monárquico es la mejor forma de gobierno

De la alocución de Pío VI al Consistorio secreto del 17 de junio de 1793 a propósito de la ejecución de Luis XVI:
“Esta [la Convención], en efecto, una vez abolida la forma de gobierno monárquica, que es la mejor, había colocado todo el poder público en las manos del pueblo”. 1

 

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1) Pii VI Pont. Max. Acta, vol. II, p. 17



2. La Iglesia no desaprueba ninguna forma de gobierno que sea justa y garantice eficazmente el bien común

De la encíclica Diuturnum illud (29/6/1881), de León XIII:
“No se ha procurado estudiar aquí las diversas formas de gobierno, pues no hay razón para que la Iglesia desapruebe el gobierno de un solo hombre o de muchos, siempre que sea justo y esté dirigido al bien común. Por tanto, salvaguardada la justicia, no les está prohibido a los pueblos adoptar aquel sistema de gobierno que esté más de acuerdo con su propia índole o bien con las instituciones y costumbres de sus mayores.” 1

De la encíclica Immortale Dei (1.11.1885), también de León XIII:
“La soberanía, en sí, no está necesariamente vinculada a ninguna forma de gobierno. Puede adoptarse lícitamente una u otra, con tal que ésta garantice eficazmente el bien común y la utilidad de todos (…)
“Si se quiere juzgar rectamente, ninguna de las diversas formas de gobierno es en sí misma censurable, pues nada contienen que se oponga a la doctrina católica y, si son practicadas con prudencia y justicia, todas ellas pueden mantener a la sociedad en perfecto estado.” 2

[Comentario del Dr. Plinio Corrêa de Oliveira]

En los textos transcriptos, León XIII supone el caso de una nación cuyos habitantes se encuentren en la contingencia de tener que elegir entre la vigente forma de gobierno u otra nueva, sin que haya habido violación del principio de autoridad ni de derechos adquiridos.

Las enseñanzas aquí impartidas se aplican también, mutatis mutandis, a una persona que se vea obligada a hacer una opción semejante en cuanto mero particular, por ejemplo, al depositar su voto en un plebiscito convocado para optar entre monarquía, república aristocrática o república democrática, o al elegir un partido político al que afiliarse.

1) ASS XIV [1881] 5.
2) ASS XVIII [1885] 162, 174.

 

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