La verdadera democracia no es incompatible con la monarquía – Apéndice III de Nobleza y élites tradicionales análogas: Las formas de gobierno a la luz de la doctrina de la Iglesia (3)

10/07/2016

010 Ap III Formas de gobierno mayo 016

La verdadera democracia no es incompatible con la monarquía, puede darse en las monarquías como en las repúblicas (Apéndice III)

 

El Kaiser Francisco José de Austria, como joven Emperador (1), y rodeado de su pueblo (2)

5. La Iglesia Católica no encuentra dificultades
en ponerse de acuerdo con las diversas formas de gobierno

De la encíclica Dilectissima nobis (3/6/1933), de Pío XI:“La Iglesia Católica no tiene preferencias por una u otra forma de gobierno y, con tal que sean salvaguardados los derechos de Dios y de la conciencia cristiana, no encuentra dificultades en ponerse de acuerdo con cualquier sistema político, sea monárquico o republicano, aristocrático o democrático.”2

2) AAS XXV [1933] 262.

6. La verdadera democracia
no es incompatible con la monarquía

Del radiomensaje pronunciado por Pío XII en Navidad de 1944:

“La democracia, entendida en sentido amplio, admite varias formas, y puede darse tanto en las monarquías como en las repúblicas. (…)

“El Estado democrático, sea monárquico o republicano, debe –como cualquier otra forma de gobierno- estar investido del poder de mandar con una autoridad verdadera y efectiva.”1

1) Discorsi e Radiomessaggi, vol. VI, pp. 238, 240

7. La Iglesia Católica admite cualquier forma de gobierno
que no contradiga los derechos de Dios ni los de los hombres

De la alocución de Pío XII al Consistorio secreto extraordinario (14/2/1949):

“La Iglesia Católica (…) admite cualquier forma de gobierno, siempre que no contradiga los derechos de Dios ni los de los hombres. Si esto ocurre, los sagrados Obispos y todos los fieles conscientes de sus propias obligaciones deben oponerse a las leyes injustas.”2

2) Discorsi e Radiomessagi, vol. X, p. 381

8. Para determinar la estructura política de un país,
es necesario tomar en consideración
las circunstancias de cada pueblo

De la encíclica Pacem in Terris (11/4/63), de Juan XXIII:

“No se puede establecer una norma universal sobre cual es la forma de gobierno más conveniente, ni sobre cuales son los sistemas más adecuados para que los gobernantes ejerzan sus funciones, tanto las legislativas como las administrativas, y como las judiciales.

“En realidad, al determinar cómo ha de gobernarse un país o de qué modo han de ejercer sus cargos los gobernantes no se puede dejar de tener muy en cuenta la situación actual y las circunstancias de cada pueblo, las cuales, evidentemente, cambian según los lugares y las épocas.”3

3) AAS V [1963] 276.

011 Comentario águila de Piero della Fr

Comentario de Pelayo (Blog Aristocracia y sociedad orgánica)
Los textos anteriores dejan en claro dos principios muy importantes, que la mayoría de las personas lamentablemente desconocen:

    • que la democracia puede darse en una república como en una monarquía;
  • y que la Iglesia admite cualquier forma de gobierno que no contradiga los derechos de Dios ni de los hombres.

Los sistemas populistas contradicen los derechos de Dios y de los hombres. En ese caso, enseña Pío XII, los Obispos y los fieles tienen la obligación de oponerse. ¡Qué importante es recordar esta verdad silenciada!

9. La Iglesia no manifiesta preferencia por
sistemas políticos o soluciones institucionales

De la encíclica Sollicitudo Rei Sociales (30/12/1987), de Juan Pablo II:
“La Iglesia, por lo tanto, no propone sistemas ni programas económicos y políticos, ni prefiere unos u otros con tal que la dignidad del hombre sea debidamente respetada y promovida, y se le deje a Ella misma el espacio necesario para ejercer su propio ministerio en el mundo.”

De la encíclica Centesimus Annus (1/5/1991), de Juan Pablo II:

“La Iglesia respeta la legítima autonomía de orden democrático, pero no puede imponer a su antojo uno u otro tipo de ley o constitución. La contribución por ella aportada en este orden es precisamente aquella visión de la dignidad de la persona, que se revela en toda su plenitud en el misterio del Verbo encarnado.”

10. La estructura fundamental
de la comunidad política es fruto de la
índole de cada pueblo y del curso de su historia
De la Constitución Gaudium et Spes (1965), del Concilio Vaticano II:

“Los hombres, las familias y los diversos grupos que constituyen la sociedad civil son conscientes de su propia insuficiencia para organizar una vida plenamente humana, y comprenden la necesidad de una comunidad más amplia, dentro de la cual reúnan todos cotidianamente sus fuerzas, siempre en busca de lo mejor para el bien común. Por eso constituyen los hombres comunidades políticas de acuerdo con diversos modelos. La comunidad política nace, pues, por causa del bien común, en el cual encuentra su plena justificación y sentido, y del cual recibe su autoridad primigenia y propia. (…)
“Las formas concretas mediante las cuales la comunidad política dispone su propia estructura y la organización de sus poderes públicos pueden variar según las diferentes índoles de los pueblos y el curso de su historia; siempre han de servir para formar un hombre cultivado, pacífico y benéfico para con todos, en provecho de toda la familia humana.”1
1) Sacrosanctum Oecumenicum Concilium Vaticanum II – Constitutiones, Decreta, Declarationes, Typis Polyglotis Vaticanis, 1974, pp. 801-802, 803..

 

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